Subvenciones dirigidas al fomento de los servicios turísticos, creación de nuevos productos y creación de nuevas empresas turísticas
Orden de 3 de Julio de 2.019, por la que se convocan para el ejercicio 2.019 las ayudas previstas en la Orden de 20.02.2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de SUBVENCIONES, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al FOMENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (MODALIDAD PYMETUR) y CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS TURÍSTICAS (MODALIDAD EMPRENTUR).
Plazo:
1 mes, día siguiente, desde publicación, BOJA 17.07.2019- plazo hasta 17 AGOSTO 2.019.
Beneficiarios:
MICROEMPRESAS, y PYMES andaluzas, con la finalidad de mejorar su competitividad y productividad, así como a facilitar su modernización y las prácticas que se pongan en marcha por las mismas. Se tendrá en cuenta el principio de igualdad, según la Leu 12/2007, de 26.11, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Quedan EXCLUIDAS las sociedades civiles, las comunidades de bienes, personas físicas, empresas en crisis, o que estén sujetas a una orden de recuperación. Que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar durante 2 años anteriores a su solicitud.
Conceptos subvencionables:
Sólo serán subvencionables los proyectos de INVERSIÓN INICIAL:
- INVERSIÓN en activos materiales e inmateriales relacionados con:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.
- Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente,
- Una adquisición de activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa NO se considera inversión inicial.
No serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que a continuación se relacionan:
- ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO:
- ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
- CAMPAMENTOS DE TURISMO.
- ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y CASAS RURALES.
- VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL: REFORMAS PARA SU TRANSFORMACIÓN EN ESTABLECIMIENTO DE ALOJAMIENTO TURÍSITCO RURAL.
- ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo) con la industria del ocio, y el entretenimiento que pueden tener una incidencia significativa en la atracción de turistas. Creación, mejora y modernización de estos establecimientos. Mejora de la accesibilidad.
- AGENCIAS DE VIAJE. Modernización tecnológica y accesibilidad.
- SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA. Modernización tecnológica y mejora de la accesibilidad.
- CREACIÓN DE RPODUCTOS TURÍSTICOS.
- INSTALACIÓN, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y MODERNIZACIÓN DE CHIRINGITOS, establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa.
Gastos subvencionables:
- Construcciones, excluidos la adquisición de terrenos.
- Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
- Mobiliario e instalaciones.
- Sistemas de información, software y equipos informáticos (hardware).
- Maquinaria y equipos.
- Gastos de asesoramiento.